De acuerdo con la Corte Penal Internacional, el principio de Libre Determinación de los Pueblos es uno de los principios esenciales del Derecho Internacional Contemporáneo y es manifestado en muchos de los instrumentos normativos. Este principio es de suma importancia al haber permitido que muchas naciones accedan a su independencia o bien se integren a otros estados ya existentes. Sin embargo, su evolución y sus casos de aplicabilidad estuvieron históricamente marcados por la división con otro de los principios más relevantes del Derecho Internacional; La Integridad Territorial. Este último proclama la prohibición de recurrir a la amenaza, uso de la fuerza, o cualquier otro medio incompatible con la Carta de Naciones Unidas contra el territorio de un estado y su independencia política. Es así como la evolución de la autodeterminación de un postulado político hacia una norma Ius Cogens y su contraste con la integridad territorial serán materia de análisis en el presente artículo.
Podemos citar entonces los orígenes de la autodeterminación en el Bill of Rights Británico de 1669, La Declaración de Independencia y posteriormente la Constitución Americana de 1787, de modo que sus inicios estuvieron fuertemente influenciados por las corrientes liberales y las revoluciones americana y francesa, que fueron claves para su desarrollo. Sin embargo, no es hasta 1916 cuando Lenin haría uso de este refiriéndose al derecho de las poblaciones a su independencia política en lucha contra todo tipo de opresión nacional, mientras que en el mismo año Woodrow Wilson hace referencia al derecho de cada pueblo de “Vivir bajo la soberanía que desee vivir”, que dentro del enfoque de la política exterior norteamericana equivalía a un autogobierno democrático. A pesar de estos postulados, la Libre Determinación de los pueblos quedó como postulado político, sin integrarse al Derecho Internacional del momento, siendo El Tratado de Versalles la prueba efectiva de ello.
La creación de Naciones Unidas y la Guerra Fría significaron el inicio de un enfoque del Sistema Internacional hacia la descolonización y el 14 de Diciembre de 1960 fue un hito en esta materia mediante la adopción de la Resolución 1514 de la Asamblea General, donde se reconocía oficialmente este derecho en su Artículo 2 y se abogaba por la independencia de las colonias aún existentes. Sin embargo, el Artículo 6 de esta misma resolución explicaba que todo intento de quebrantar la integridad territorial de un estado iba en contra de todo principio de la Carta de NNUU, de modo que si bien durante esta etapa la autodeterminación
se habría convertido en el principio normativo para la descolonización; esta seguía sujeta a la integridad territorial.
A pesar de ello, el Derecho Internacional Contemporáneo y este principio supone una relación aún más interesante. Para ello es preciso mencionar la aceptación general que este principio tiene en la sociedad internacional actual, como es el caso de el Articulo 1 del Pacto Internacional para Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales en cuanto el nivel global, mientras que en el plano regional , también se destacaba en la Carta Africana de DDHH y la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa del año 1975.
Además, el eje clave en esta etapa es la resolución 2625 de la Asamblea General, en su sección de Libre Determinación reconoció el derecho de todo pueblo a la independencia y la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo. Sin
embargo, esta resolución también establece lo denominado como Cláusula de Salvaguarda, la cual explica como “El reconocimiento de la libre determinación no autoriza ni fomenta acciones destinadas a quebrar la integridad territorial” pero esta cláusula en casos extremos de discriminación o violación de DDHH hacia una minoría ampara la secesión como remedio de una minoría nacional, aunque reconoce y fomenta al cese de violaciones de DDHH a esa minoría y su inclusión en la vida pública del estado al que pertenecen.
Esta resolución marca una de las premisas más polémicas del Derecho Internacional Público Contemporáneo relacionado hacia sí un pueblo perteneciente a un estado soberano y no en condiciones coloniales puede acceder a su independencia o secesión mediante este principio. Dentro de la secesión como remedio, destaca el caso Kosovo. Puesto que si bien el Consejo de Seguridad en su momento exigió un proceso político con cierta autonomía para Kosovo pero que tome consideración de la integridad territorial de Yugoslavia. La declaración unilateral de independencia de Kosovo fue ampliamente aprobada, logrando el reconocimiento internacional de más de 100 países y su inclusión en diversas organizaciones internacionales. Además la Corte Internacional de Justicia expresaba que su declaración de independencia no contrariaba el Derecho Internacional. Si bien la presión política internacional abogaba por que que este caso no sirva como un antecedente para fortalecer posiciones independentistas de minorías no coloniales, este caso terminó por reforzar su argumento y fue utilizado para reforzar la anexión Rusa de Crimea, cuando existe fuerte aprobación internacional de occidente a la independencia de Kosovo, pero existe gran oposición de este mismo cuando se trataba de la integración de Crimea a Rusia.
En conclusión, podemos definir que los orígenes del principio de Libre determinación en sus inicios si mantiene una línea clara en torno a una jerarquía inferior frente al principio de Integridad territorial. A pesar de ello, a través de los años este ha venido tomando fuerza hasta convertirse en una norma Ius Cogens y consolidarse como uno de los ejes principales del proceso de descolonización tan relevante para comprender las Relaciones Internacionales actuales. Sin embargo, la falta de un pronunciamiento de un órgano competente la existencia de jurisprudencia sobre este principio y su relación con la integridad territorial fuera de un contexto colonial y aplicado a minorías étnicas en el mundo contemporáneo ha hecho ambiguo Derecho Internacional Público en esta materia y que la aplicación del mismo está sujeto a dinámicas de poder y no a razones jurídicas. Lo cierto es que la suscripción de este pronunciamiento parece poco probable en un esquema global donde la existencia de minorías étnicas democráticamente a favor de su independencia se contrastan con el interés y derecho básico de un estado a proteger su territorio.