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Una mirada sobre el Acuerdo de Escazú

Conferencia: "Una mirada sobre el acuerdo de "

“No basta con medidas unilaterales...”

“Existe una obligación por parte de los estados de cooperar, es decir, no basta simplemente implementar medidas de manera unilateral, sino que es necesario entender el medio ambiente de manera integral”

El día 05 de septiembre se realizó el webinar “Una mirada sobre el Acuerdo de Escazú”, con la ponencia de Juan Luis Denegri, LLM en Derecho Internacional y Europeo. El Acuerdo de Escazú es un tema controversial, por lo que el webinar analizó los elementos del mismo, haciendo la interrogante sobre la necesidad de estos acuerdos en países como el Perú.

El ponente inició explicando las fuentes del Derecho Internacional, y cómo este está vinculado al Derecho Internacional Ambiental, con el fin de dar luz a los contenidos jurídicos internacionales que están relacionados a los tratados. Además, se hizo mención del Convenio de Viena, con la intención de aclarar que todos los tratados deben interpretarse de buena fe y de acuerdo al sentido del texto.

El Acuerdo de Escazú ha sido víctima de falacias, por lo cual el Magister Denegri nos aclara que si tomamos en cuenta la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente de 1992, que es el instrumento que se implementa a través del Acuerdo de Escazú, se podrá comprender que estas normativas ya forman parte del derecho internacional vinculante para todos los Estados. Asimismo, hace referencia a la creencia populista de la pérdida de soberanía, la cual es falsa puesto que la Corte Permanente de Justicia Internacional estableció que la suscripción de tratados no puede ser entendida como una forma de recortar la soberanía nacional, sino más bien como expresión de la misma. Inclusive, se clarifica la errónea idea que a través de organizaciones no gubernamentales o internacionales se frustrarían las políticas estáteles de promoción sobre los recursos naturales, creando así una desventaja económica para los Estados que estén amarrados a acuerdos ambientales.

“Ninguna organización internacional o ONG que no esté constituida en el Estado parte, podrá participar y beneficiarse teniendo derecho a la información”

El principal beneficiario del Acuerdo de Escazú serán las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, es decir, las personas que estén relacionadas a los procesos extractivos y las comunidades indígenas en zonas de explotación.

“Establece derechos intergeneracionales”

Los aspectos regulados por el Acuerdo de Escazú que fueron mencionados son:

Acceso a la información ambiental. Este punto se encuentra recogido en la ley general del ambiente N.28611 y en la ley general de transparencia y acceso a la información pública N. 278006. Sin embargo, Denegri hace hincapié en la falta de uniformidad tanto a niveles locales; regionales y latinoamericano sobre estas normativas, por lo cual afirma que el Acuerdo de Escazú es un instrumento necesario para exigirle al Estado que adecue sus instrumentos además de sus políticas a fin de asegurar a todos los niveles el acceso a la información.

Generación y divulgación de la información ambiental. El Estado peruano maneja distintos sistemas de información ambiental que tiene que ser sistematizada por ser precaria en algunas zonas. Las autoridades competentes deben mejorar en la medida de lo posible que la información ambiental sea reutilizable y procesable en formatos accesibles.

Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Los países que se han suscrito al Acuerdo de Escazú deberán asegurar y mejorar el derecho de partición abierta, donde cada parte tendrá el soberano derecho de determinar el cómo se asegurará la intervención desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones para así consolidar el derecho de participación. A pesar de la existencia de algunos mecanismos de participación en los procesos de fiscalización, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico alega que estos son insuficientes.

Acceso a la justicia en asuntos ambientales. Cada parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento de las decisiones ambientales. Esto es importante porque no existe conocimiento sobre los derechos de acceso a nivel nacional a pesar de estar reconocida en la constitución.

Como parte final del webinar el Mg. Denegri pasó por una ronda de preguntas con respecto al tema expuesto. Dos de las preguntas que se le realizaron fueron ¿a qué se debe que solo nueve países que geográficamente no llegan a ser el cincuenta por ciento del territorio peruano sean los únicos que lo hayan ratificado? y ¿a qué se debe las posiciones ya conocidas gobiernos de Brasil y Chile? A lo cual respondió que los nueve países que han ratificado el Acuerdo de Escazú lo han hecho de forma unánime, y aquellos que aún no lo han hecho están en etapa de revisión. Por otra parte, menciono que tanto Brasil como Chile al mostrado su rechazo al Acuerdo meramente por temas políticos y no técnicos.

Míralo resumido en nuestra infografía:

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